TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN GRCx3
Versión 2.0 · Fecha de entrada en vigor: 16 de agosto de 2026
1. Identidad del prestador, ámbito y aplicación
Las presentes Condiciones Generales de Contratación (en adelante, las “Condiciones Generales” o “CGC”) regulan la contratación de servicios formativos ofrecidos por Instituto Superior de Auditoría y Gobernanza Aplicada, S.L.U., bajo la denominación comercial GRCx3, a través de www.grcx3.com y de los canales de contratación que GRCx3 habilite expresamente.
Estas Condiciones Generales se aplican a diplomados, programas ejecutivos, cursos, talleres y demás acciones formativas de GRCx3, sin perjuicio de las condiciones particulares que consten en la Ficha del Programa, de los anexos institucionales que resulten aplicables y de los contratos específicos que puedan formalizarse para formación corporativa o servicios a medida.
Los servicios formativos se dirigen, con carácter general, a personas mayores de edad. Cuando excepcionalmente se admita la participación de una persona menor de edad, la contratación requerirá la intervención de su representante legal y las condiciones específicas que correspondan.
Cuando el Alumno actúe como consumidor, se aplicarán además las normas imperativas de protección de consumidores y usuarios que resulten aplicables. Cuando la contratación se realice en nombre de una empresa u organización, las referencias específicas a derechos legalmente reservados a consumidores se aplicarán únicamente cuando proceda.
2. Documentos contractuales, incorporación y reglas de prevalencia
La relación contractual podrá estar integrada por los siguientes documentos, según el Programa contratado:
- la Ficha del Programa o condición particular de la edición;
- las presentes Condiciones Generales;
- el Anexo institucional que corresponda, cuando intervenga una universidad u otra entidad colaboradora;
- las declaraciones particulares que deban efectuarse durante la contratación; y
- la documentación académica u operativa que desarrolle la ejecución del Programa, en la medida en que no modifique sus características esenciales.
Las Condiciones Generales y, cuando proceda, el Anexo institucional estarán disponibles antes de la contratación de forma que el Usuario pueda conocerlos, guardarlos y reproducirlos. Su incorporación al contrato requerirá una aceptación expresa mediante el mecanismo habilitado en el proceso de contratación.
La Ficha del Programa concreta especialmente la edición, fechas, duración, modalidad, precio, sistema de evaluación, certificación prevista y demás características particulares. El Anexo institucional regula las especialidades derivadas de la intervención de la entidad colaboradora. La documentación académica desarrolla la ejecución del Programa, pero no podrá alterar unilateralmente una característica esencial ya contratada.
En caso de contradicción se atenderá, en primer lugar, a la materia específicamente regulada por cada documento. Las condiciones particulares prevalecerán sobre las generales en los términos legalmente previstos, salvo que estas últimas resulten más beneficiosas para el adherente. En todo caso prevalecerán las normas imperativas aplicables.
La Política de Privacidad y los avisos de protección de datos se ponen a disposición del Usuario para cumplir las obligaciones de información que correspondan. Su consulta no convierte la privacidad en una condición contractual ni la aceptación de estas CGC constituye un consentimiento genérico para tratamientos de datos personales. Los consentimientos que resulten necesarios se solicitarán separadamente.
3. Objeto y naturaleza de los servicios formativos
El objeto del contrato es la prestación del servicio formativo identificado en la Ficha del Programa. Salvo indicación expresa en dicha Ficha, la formación de GRCx3 tiene carácter de formación continua, especialización o actualización profesional y no constituye por sí misma un título universitario oficial ni una habilitación profesional regulada.
Determinados Programas pueden desarrollarse en colaboración con universidades, entidades certificadoras, asociaciones profesionales u otras instituciones. El alcance exacto de esa intervención, la certificación prevista y, en su caso, las condiciones particulares aplicables se identificarán antes de la contratación.
Cuando un Programa prepare para una certificación, examen o reconocimiento externo, la prestación de GRCx3 consiste en la formación y preparación anunciadas. Salvo que se indique expresamente lo contrario, GRCx3 no garantiza la superación de exámenes de terceros, la obtención de una certificación externa, una designación profesional, un empleo, una promoción o cualquier otro resultado que dependa de factores ajenos a su control.
4. Información precontractual y procedimiento de contratación
Antes de emitir un pedido con obligación de pago, el Usuario tendrá acceso a la información esencial del Programa y, cuando corresponda, a las Condiciones Generales y al Anexo institucional aplicable. El proceso de contratación permitirá revisar los datos introducidos y corregir errores antes de la confirmación definitiva.
La contratación electrónica seguirá, con carácter general, estas fases:
- Selección del Programa y de la edición, cuando existan varias disponibles.
- Revisión de la Ficha del Programa, precio total y condiciones aplicables.
- Identificación del comprador y, cuando sea distinto, de la persona que realizará la formación.
- Selección de la forma de pago disponible.
- Aceptación expresa de las Condiciones Generales y, cuando proceda, del Anexo institucional y de las declaraciones particulares requeridas. Las casillas de aceptación no estarán premarcadas.
- Emisión del pedido mediante un botón o función que indique de forma inequívoca que la actuación implica una obligación de pago.
Cuando un Programa esté sometido a requisitos particulares —por ejemplo, condiciones académicas, declaraciones vinculadas a un itinerario profesional o intervención de una institución colaboradora— éstos se mostrarán de forma diferenciada antes de finalizar la contratación.
5. Formación del contrato, confirmación y evidencia
El contrato se celebra por medios electrónicos cuando el Usuario completa el proceso de contratación, acepta los documentos aplicables y emite el pedido con obligación de pago, sin perjuicio de las particularidades derivadas de la forma de pago elegida.
GRCx3 remitirá al correo electrónico facilitado una confirmación del pedido o matrícula con la información necesaria para identificar la operación. Cuando proceda, la confirmación incluirá o permitirá conservar la documentación contractual aplicable en soporte duradero.
La celebración del contrato no debe confundirse con la activación académica de la matrícula o del Campus Virtual. Cuando el pago requiera verificación o recepción efectiva, la plaza podrá mantenerse en estado provisional hasta que se cumplan las condiciones de pago previstas en la cláusula 7.
GRCx3 conservará evidencia suficiente para acreditar la contratación, incluyendo, según corresponda, identificación del pedido, Programa y edición, versión de la Ficha, versión de estas CGC, Anexo institucional aplicable, declaraciones efectuadas, fecha y hora y estado del pago. El Alumno podrá solicitar información sobre la documentación incorporada a su contratación.
6. Precio, impuestos, facturación y promociones
El precio aplicable será el mostrado para el Programa y la edición seleccionados en el momento de la contratación. Antes de confirmar el pedido, el Usuario conocerá el importe total exigible y los impuestos que correspondan.
Los precios se expresan normalmente en euros. La tributación se determinará conforme a la normativa fiscal aplicable a la operación, teniendo en cuenta la naturaleza del servicio, la condición del destinatario y su localización. GRCx3 tiene residencia fiscal en Canarias y aplicará el IGIC u otro tratamiento tributario cuando corresponda legalmente.
Las becas, descuentos, cupones, promociones o condiciones comerciales especiales se regirán por sus propias reglas y no serán acumulables salvo indicación expresa. Una promoción posterior no genera derecho a modificar el precio de una contratación ya perfeccionada.
GRCx3 emitirá la factura correspondiente con los datos facilitados por el comprador. El Usuario es responsable de proporcionar datos de facturación completos y correctos y de solicitar, cuando proceda, las modificaciones legalmente admisibles dentro de los plazos aplicables.
7. Formas de pago y recepción íntegra del precio
Las formas de pago disponibles se mostrarán durante el proceso de contratación y podrán incluir tarjeta bancaria, transferencia bancaria u otros medios habilitados por GRCx3.
7.1. Pago mediante tarjeta u otros proveedores de pago
Cuando el pago se realice mediante una pasarela o proveedor de servicios de pago, la operación estará sujeta a los controles técnicos y de seguridad del proveedor correspondiente. GRCx3 no necesita almacenar los datos completos de la tarjeta para gestionar la matrícula.
7.2. Pago mediante transferencia bancaria
Cuando se elija transferencia bancaria, deberá recibirse en la cuenta indicada por GRCx3 el importe total exigible de la matrícula. Las comisiones, gastos de intermediación o diferencias de cambio imputables al ordenante no podrán reducir el importe debido a GRCx3, sin perjuicio de las reglas imperativas aplicables a los servicios de pago.
El justificante de haber ordenado una transferencia acredita la instrucción de pago, pero no equivale por sí solo a la recepción íntegra del importe ni a la activación definitiva de la matrícula.
Si la cantidad efectivamente recibida es inferior al importe debido, el pago se considerará parcial o incompleto. GRCx3 informará, cuando sea posible, de la diferencia pendiente y podrá conceder un plazo razonable para regularizarla. La matrícula académica y el acceso al Campus no se activarán hasta la recepción íntegra del precio cuando ésta sea condición de activación.
La falta de regularización podrá dar lugar a la liberación de una plaza reservada provisionalmente. Un pago parcial no se perderá automáticamente: cualquier liquidación, devolución o compensación se realizará atendiendo a las cantidades efectivamente exigibles y a la normativa aplicable.
8. Matrícula, Campus Virtual y credenciales de acceso
Una vez cumplidas las condiciones de activación del Programa, GRCx3 facilitará al Alumno la información y credenciales necesarias para acceder al Campus Virtual o a los entornos formativos aplicables.
Las credenciales son personales e intransferibles. El Alumno deberá custodiarlas razonablemente y no podrá compartirlas con terceros. Si detecta un acceso no autorizado, deberá comunicarlo a GRCx3 para que puedan adoptarse las medidas de protección oportunas.
El período de acceso al Campus, materiales, grabaciones y demás recursos será el indicado en la Ficha del Programa o en la documentación académica aplicable. Salvo que se prometa expresamente otra cosa, la matrícula no implica acceso perpetuo a plataformas, grabaciones o contenidos digitales.
GRCx3 podrá realizar tareas de mantenimiento, actualización o seguridad que afecten temporalmente a la disponibilidad de sus sistemas, procurando minimizar su impacto sobre la actividad formativa y adoptar medidas razonables cuando una incidencia afecte de forma material a la prestación contratada.
9. Propiedad intelectual y licencia de uso
Los materiales, manuales, presentaciones, vídeos, grabaciones, evaluaciones, casos, plantillas, diseños metodológicos, estructuras curriculares y demás contenidos proporcionados por GRCx3 están protegidos por la normativa de propiedad intelectual e industrial y pertenecen a GRCx3 o a sus legítimos titulares.
La matrícula concede al Alumno una licencia personal, limitada, no exclusiva e intransferible para utilizar los materiales con finalidad formativa y profesional propia, dentro de los límites del Programa contratado.
Salvo autorización expresa o habilitación legal, no se permite reproducir, distribuir, comunicar públicamente, vender, sublicenciar, poner a disposición de terceros, compartir masivamente o explotar comercialmente los materiales protegidos del Programa.
Estas limitaciones no impiden al Alumno aplicar en su actividad profesional los conocimientos, competencias y habilidades adquiridos durante la formación. La protección de los materiales no puede utilizarse para impedir el uso legítimo del aprendizaje obtenido.
Los trabajos originales elaborados por el Alumno seguirán perteneciendo a su autor, sin perjuicio de los derechos que existan sobre plantillas, materiales o contenidos preexistentes de GRCx3 incorporados a dichos trabajos. GRCx3 no utilizará trabajos identificables de alumnos con fines promocionales o públicos sin una base jurídica adecuada y, cuando corresponda, autorización separada.
10. Sesiones en directo, grabaciones y derechos de imagen
Determinadas sesiones formativas podrán ser grabadas para permitir su consulta por los alumnos de la edición, facilitar la continuidad académica, acreditar la ejecución docente o atender otras finalidades compatibles previamente informadas.
La información sobre el tratamiento de imagen, voz y demás datos personales se facilitará conforme a la normativa de protección de datos. La aceptación de estas Condiciones Generales no constituye por sí sola consentimiento para utilizar la imagen o voz del Alumno con fines publicitarios, promocionales o testimoniales.
Cuando una sesión vaya a ser grabada, el Alumno podrá mantener desactivada la cámara si no desea que su imagen aparezca, salvo que una actividad concreta requiera legítimamente identificación visual y ello haya sido informado con antelación. La participación oral puede implicar la captación de la voz en las grabaciones académicas de la sesión.
El Alumno no podrá grabar, retransmitir o difundir por medios propios las sesiones o grabaciones protegidas sin autorización, salvo que exista una habilitación legal o una adaptación individual expresamente acordada.
11. Derecho de desistimiento de consumidores
Cuando el comprador tenga la condición legal de consumidor y el contrato se haya celebrado a distancia, dispondrá con carácter general de un plazo de catorce días naturales desde la celebración del contrato para desistir sin necesidad de justificar su decisión, salvo que concurra una excepción legal.
11.1. Forma de ejercicio
El desistimiento podrá ejercerse mediante cualquier declaración inequívoca dirigida a GRCx3 antes de que finalice el plazo. Podrá utilizarse el modelo incluido al final de estas Condiciones, aunque su uso no es obligatorio.
La comunicación podrá enviarse a contacto@grcx3.com o a la dirección postal de GRCx3 indicada en la cláusula 1. Corresponde al consumidor acreditar que ejercitó el derecho dentro de plazo.
11.2. Inicio de la prestación durante el plazo de desistimiento
Cuando el Alumno solicite expresamente que la prestación del servicio formativo comience durante el plazo de desistimiento, GRCx3 podrá iniciar la ejecución antes de que transcurran los catorce días. Si posteriormente el consumidor desiste antes de que el servicio haya sido completamente ejecutado, deberá abonar, cuando legalmente proceda, la parte proporcional correspondiente a la prestación efectivamente realizada hasta el momento en que comunique el desistimiento.
La pérdida total del derecho de desistimiento por ejecución completa de un servicio sólo se producirá cuando concurran los requisitos establecidos legalmente, incluida la solicitud o consentimiento previo del consumidor y su conocimiento de las consecuencias cuando resulte exigible.
11.3. Contenidos digitales
El acceso a materiales digitales dentro del Campus no implica automáticamente la pérdida de todo derecho de desistimiento sobre el servicio formativo. Cuando exista un suministro de contenido digital no prestado en soporte material al que resulte aplicable una excepción legal, la pérdida del derecho respecto de ese suministro requerirá que concurran los requisitos exigidos por la normativa, incluido el consentimiento expreso para iniciar la ejecución durante el plazo de desistimiento y el reconocimiento de la correspondiente pérdida del derecho.
Cuando el contrato combine servicios formativos y contenidos digitales, cada componente se analizará conforme a su naturaleza y a las reglas imperativas aplicables, evitando extender una excepción más allá de lo legalmente permitido.
11.4. Reembolso
Cuando el desistimiento sea válido, GRCx3 reembolsará las cantidades que deban ser restituidas dentro del plazo legal, utilizando el mismo medio de pago empleado en la operación salvo acuerdo válido en contrario. Podrá descontarse, cuando proceda legalmente, el importe proporcional correspondiente a servicios cuya ejecución hubiera comenzado a petición expresa del consumidor durante el plazo de desistimiento.
12. Cancelaciones, reprogramaciones y modificaciones
12.1. Solicitudes voluntarias del Alumno
Una vez finalizado el plazo legal de desistimiento, la solicitud voluntaria de cancelación o cambio de edición se resolverá conforme a la Ficha del Programa, a las condiciones particulares aplicables y a la situación efectiva de la prestación.
Salvo que exista un derecho contractual específico de cancelación, la solicitud posterior al período de desistimiento no genera automáticamente un derecho a la devolución íntegra. Cuando GRCx3 acepte una cancelación, cambio o liquidación, se tendrán en cuenta de forma objetiva los servicios ya prestados, las obligaciones asumidas y, cuando sean legalmente recuperables, los costes no recuperables directamente vinculados a la contratación, evitando penalizaciones desproporcionadas o la pérdida automática de todo lo abonado.
12.2. Cambios organizativos
GRCx3 podrá introducir ajustes razonables de calendario, docentes, herramientas o aspectos organizativos cuando sean necesarios para ejecutar correctamente el Programa, siempre que no alteren de forma sustancial su objeto, duración, nivel, certificación anunciada o demás características esenciales.
Cuando resulte necesario sustituir a un docente, GRCx3 procurará designar un perfil de cualificación y experiencia adecuado al contenido afectado. Los cambios relevantes serán comunicados con antelación razonable cuando las circunstancias lo permitan.
12.3. Reprogramación o cancelación por GRCx3
Cuando un Programa no pueda realizarse en las condiciones previstas por causas organizativas, insuficiencia de participantes, fuerza mayor u otras circunstancias relevantes, GRCx3 podrá proponer una reprogramación o, cuando resulte necesario, cancelar la edición.
Si la modificación afecta a una característica esencial, el Alumno podrá aceptar la alternativa ofrecida o ejercer los derechos y remedios que correspondan, incluida la restitución de las cantidades procedentes cuando no acepte una modificación esencial o el Programa sea cancelado definitivamente.
13. Integridad académica, conducta y uso de inteligencia artificial
El Alumno deberá desarrollar las actividades académicas con honestidad, respeto a la autoría y observancia de las reglas de evaluación comunicadas para cada Programa.
Constituyen, entre otras, conductas contrarias a la integridad académica: la suplantación de identidad; el plagio; la presentación como propio de trabajo ajeno; la colaboración no autorizada en una evaluación individual; la manipulación de evidencias; la obtención o difusión no autorizada de preguntas o soluciones de examen; y cualquier conducta fraudulenta que altere la evaluación real del aprendizaje.
El uso de herramientas de inteligencia artificial no está prohibido de forma general. Podrá utilizarse cuando sea compatible con la actividad y con las instrucciones académicas aplicables. El Alumno conserva la responsabilidad sobre la exactitud, autoría, trazabilidad y calidad del trabajo que entrega y deberá declarar o limitar el uso de IA cuando las reglas de una actividad o evaluación así lo exijan.
Las decisiones académicas relevantes no se basarán exclusivamente en el resultado de herramientas automáticas de detección de IA o plagio sin una valoración contextual de la evidencia disponible.
Asimismo, se exige una conducta respetuosa en clases, Campus y canales asociados. No se admitirán acoso, amenazas, discriminación, insultos graves o reiterados, ataques a sistemas, uso ilícito de recursos o comportamientos que comprometan la seguridad o los derechos de otras personas.
14. Suspensión de acceso y resolución por incumplimiento
GRCx3 podrá adoptar medidas proporcionadas ante incumplimientos contractuales, académicos, de seguridad o de conducta. Según su gravedad, podrán incluir advertencia, requerimiento de subsanación, anulación de una actividad, restricción temporal de determinadas funcionalidades, suspensión de acceso o resolución del contrato.
Siempre que la naturaleza del incumplimiento lo permita, se informará al Alumno de los hechos relevantes y se le ofrecerá una oportunidad razonable de formular observaciones o subsanar. Podrán adoptarse medidas inmediatas cuando exista riesgo para otras personas, para los sistemas, para la integridad de una evaluación, para derechos de terceros o ante una conducta manifiestamente ilícita o grave.
La suspensión o resolución no supondrá automáticamente la pérdida de todas las cantidades abonadas. Las consecuencias económicas se determinarán atendiendo a la prestación efectivamente realizada, al incumplimiento acreditado, a los daños o cantidades legalmente exigibles y a las normas imperativas aplicables.
En caso de impago o pago incompleto, GRCx3 podrá suspender la activación o el acceso a servicios pendientes mientras la obligación de pago siga siendo exigible, sin perjuicio de las medidas de regularización previstas en estas Condiciones.
15. Disponibilidad del servicio, responsabilidad y resultados externos
GRCx3 prestará los servicios con diligencia profesional razonable y adoptará medidas organizativas y técnicas adecuadas para la continuidad de la formación. No obstante, los entornos digitales pueden verse afectados por tareas de mantenimiento, incidencias técnicas, fallos de comunicaciones o actuaciones de proveedores externos.
La intervención de un tercero no excluye automáticamente las obligaciones que correspondan a GRCx3 frente al Alumno. Cuando una incidencia ajena afecte materialmente a una prestación bajo responsabilidad de GRCx3, se adoptarán medidas razonables para restaurarla, reprogramarla o aplicar el remedio que proceda.
GRCx3 no responde de problemas exclusivamente imputables al equipo, software, conexión o configuración del Alumno cuando éste disponga de los requisitos técnicos previamente informados, sin perjuicio de la asistencia razonable que pueda prestarse para identificar la incidencia.
Los contenidos formativos pueden analizar normas, estándares, resoluciones, jurisprudencia o prácticas profesionales sujetos a evolución. GRCx3 procura mantener un nivel adecuado de actualización, pero la formación no sustituye el asesoramiento profesional individualizado para un caso concreto salvo que se contrate expresamente un servicio de esa naturaleza.
Ninguna disposición de estas Condiciones limita o excluye responsabilidades que no puedan ser legalmente limitadas, ni los derechos imperativos de consumidores y usuarios.
16. Atención, quejas, reclamaciones y resolución alternativa
Las consultas, incidencias, quejas y reclamaciones contractuales podrán dirigirse a GRCx3 a través de contacto@grcx3.com o de los demás canales de atención publicados en el Sitio Web.
GRCx3 facilitará constancia de la reclamación cuando corresponda y la atenderá dentro del plazo máximo legal aplicable. Para reclamaciones de consumidores, el plazo ordinario de respuesta no excederá de quince días desde su presentación, salvo que una norma aplicable establezca un plazo inferior o una tramitación específica.
GRCx3 dispondrá de las hojas de reclamaciones y demás mecanismos exigidos por la normativa de consumo aplicable en Canarias y facilitará la información necesaria para su utilización cuando proceda.
El consumidor podrá acudir a los sistemas de resolución alternativa de litigios que resulten legalmente disponibles y competentes. La antigua plataforma europea de resolución de litigios en línea no se utiliza como canal vigente al haber sido suprimido dicho sistema europeo.
La presentación de una reclamación no limita el derecho del Alumno a acudir a las autoridades administrativas o tribunales competentes.
17. Nulidad parcial, actualización y conservación de versiones
Si una disposición de estas Condiciones fuera declarada nula, inválida o inaplicable, dicha circunstancia afectará únicamente a la disposición o parte afectada en la medida necesaria, manteniéndose el resto del contrato en vigor siempre que pueda subsistir sin alterar de forma esencial el equilibrio contractual.
GRCx3 podrá actualizar sus Condiciones Generales para adaptarlas a cambios normativos, operativos o contractuales. Cada nueva versión indicará su número y fecha de entrada en vigor.
Las nuevas versiones se aplicarán a las contrataciones realizadas a partir de su entrada en vigor. Los contratos ya celebrados conservarán la versión incorporada en el momento de contratación, salvo cambios obligatorios por ley, acuerdos válidos entre las partes o modificaciones más favorables al Alumno que puedan resultar aplicables.
GRCx3 conservará trazabilidad razonable de las versiones contractuales aceptadas y procurará mantener accesible la versión vigente en el Sitio Web.
18. Legislación aplicable y jurisdicción
Las presentes Condiciones se rigen por el Derecho español, sin perjuicio de las normas imperativas que puedan proteger al consumidor en el Estado de su residencia habitual cuando resulten aplicables.
Cuando el Alumno tenga la condición de consumidor, la competencia judicial se determinará conforme a las normas imperativas aplicables y no se impone mediante estas Condiciones un fuero distinto del que legalmente le corresponda.
Cuando la contratación se realice entre GRCx3 y una empresa o profesional y resulte válida una sumisión expresa de jurisdicción, las partes se someten a los Juzgados y Tribunales de Las Palmas de Gran Canaria, salvo que un contrato particular establezca legítimamente otra solución.
MODELO DE FORMULARIO DE DESISTIMIENTO
Este modelo puede utilizarse cuando resulte aplicable el derecho legal de desistimiento. Su utilización no es obligatoria: basta cualquier declaración inequívoca comunicada dentro de plazo.
| Destinatario | Instituto Superior de Auditoría y Gobernanza Aplicada, S.L.U. (GRCx3) C/ Curva, 9 · 35215 Telde, Las Palmas, España contacto@grcx3.com |
| Declaración | Por la presente comunico que desisto del contrato relativo al servicio formativo indicado a continuación: |
| Programa / edición | |
| Número de pedido | |
| Fecha de contratación | |
| Nombre y apellidos | |
| Domicilio, si se comunica en papel | |
| Correo electrónico | |
| Fecha | |
| Firma | Solo necesaria si el formulario se presenta en papel. |
ANEXO A · CONDICIONES ESPECÍFICAS APLICABLES A PROGRAMAS DESARROLLADOS EN COLABORACIÓN CON UNIANDES
Versión 1.2 · Fecha de entrada en vigor: 16 de agosto de 2026
El presente Anexo forma parte de las Condiciones Generales de Contratación de GRCx3 exclusivamente cuando la Ficha del Programa identifique expresamente a la Universidad Regional Autónoma de los Andes (UNIANDES) como institución académica colaboradora y declare aplicable este Anexo.
Sus disposiciones se aplicarán conjuntamente con las Condiciones Generales de Contratación y con la Ficha del Programa correspondiente, exclusivamente respecto de las materias específicas reguladas en este documento.
A.1. Marco y alcance de la colaboración
Los Programas sujetos a este Anexo se desarrollan en el marco de la colaboración académica entre UNIANDES y GRCx3, con la participación del CTT de los Andes como unidad académica de apoyo técnico a la colaboración.
La colaboración comprende, en los términos establecidos institucionalmente entre las partes, la planificación, diseño, ejecución, validación y certificación de programas de educación continua.
GRCx3 desarrolla las funciones de gestión, programación y ejecución académica y operativa que le corresponden, incluyendo la gestión de matrículas, coordinación del Programa, Campus Virtual, organización docente, impartición de la formación, evaluaciones académicas y atención ordinaria a los alumnos.
GRCx3 presenta a UNIANDES, para su aprobación institucional previa cuando corresponda, los elementos académicos del Programa sujetos a dicha supervisión, incluidos su malla, cronograma y claustro docente.
UNIANDES, a través de sus órganos y unidades competentes, proporciona el respaldo académico e institucional, supervisa la calidad de los contenidos, docentes y resultados de aprendizaje, desarrolla las actuaciones institucionales que le corresponden y suscribe o expide los diplomas de educación continua previstos para el Programa.
La Ficha del Programa informará al Alumno de estas funciones, pero no podrá alterar por sí sola la distribución institucional de competencias establecida entre UNIANDES y GRCx3.
Los Programas regulados por este Anexo son actividades de educación continua y no otorgan por sí mismos títulos académicos de grado o posgrado.
A.2. Programa Profesionalizante de Delegados de Protección de Datos Personales
Cuando así se identifique expresamente en la Ficha del Programa, la formación corresponderá al “Diplomado Profesionalizante en Delegados de Protección de Datos Personales” elaborado por UNIANDES y autorizado por la Superintendencia de Protección de Datos Personales de Ecuador (SPDP).
La SPDP autorizó dicho Programa y le otorgó reconocimiento institucional oficial mediante la Resolución N.º SPDP-IRD-2026-0002-R, de 12 de febrero de 2026, por haber acreditado la implementación de los requisitos previstos para los programas profesionalizantes.
La autorización y el reconocimiento corresponden al Programa presentado por UNIANDES y no se extienden automáticamente a otros programas, cursos o actividades formativas de GRCx3 o de las entidades colaboradoras.
La participación de GRCx3 en su desarrollo y ejecución se produce dentro del marco de colaboración con UNIANDES y no altera la condición de UNIANDES como institución de educación superior cuyo Programa Profesionalizante ha sido autorizado por la SPDP.
A.3. Mantenimiento de las condiciones del Programa reconocido
Los contenidos, duración, claustro docente y demás elementos sometidos al régimen de autorización, supervisión o comunicación ante la SPDP deberán mantenerse y actualizarse conforme a la normativa aplicable y a los procedimientos institucionales correspondientes.
Los cambios en el contenido del Programa serán comunicados por UNIANDES a la SPDP en los términos exigidos por la normativa y por la resolución de autorización.
Los cambios en el claustro docente que imparta el Programa se someterán a la notificación previa o actuación institucional exigida por el régimen aplicable antes de su efectiva incorporación cuando así corresponda.
GRCx3 no introducirá unilateralmente modificaciones en aquellos elementos sometidos a aprobación, supervisión o notificación institucional que puedan afectar al mantenimiento del reconocimiento oficial.
Los ajustes meramente organizativos que no afecten a dichos elementos se regirán por las Condiciones Generales de Contratación.
A.4. Superación académica y requisitos para desempeñar la función de DPD
La superación académica del Programa y el cumplimiento de los requisitos legales para desempeñar la función de Delegado de Protección de Datos Personales son cuestiones diferentes.
Conforme al artículo 55 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales de Ecuador, para ser DPD se exige, sin perjuicio de otros requisitos que pueda establecer la autoridad: estar en goce de los derechos políticos; ser mayor de edad; disponer de un título de tercer nivel en Derecho, Sistemas de Información, Comunicación o Tecnologías; y acreditar al menos cinco años de experiencia profesional.
Los criterios interpretativos de la SPDP deberán atenderse para determinar el cómputo y suficiencia de la experiencia profesional exigida.
Por tanto, la matrícula, realización o superación del Diplomado no sustituye los restantes requisitos establecidos por la normativa ni supone por sí sola la adquisición, designación o registro automático de la condición de DPD.
A.5. Régimen temporal del Programa Profesionalizante
La normativa de la SPDP establece adicionalmente la obligación de cumplir y aprobar el Programa Profesionalizante en los términos regulados por la autoridad.
A la fecha de entrada en vigor de este Anexo, la Disposición Transitoria Séptima de la Resolución N.º SPDP-SPD-2025-0028-R prevé que la obligación establecida en su artículo 11 entre en vigor el 1 de enero de 2029.
Por esta razón, el reconocimiento oficial del Programa en 2026 no debe confundirse con la afirmación de que su superación constituye ya, durante el período transitorio, una obligación universalmente exigible para desempeñar la función de DPD.
GRCx3 y UNIANDES aplicarán e informarán el régimen vigente en cada momento. Si el marco normativo cambiara de manera relevante para una edición ya contratada, se informará a los alumnos afectados.
A.6. Finalidad de la matrícula y declaraciones del Alumno
La posibilidad de cursar el Diplomado no queda limitada a las personas que ya reúnan todos los requisitos necesarios para desempeñar la función de DPD. El Alumno podrá realizarlo con finalidad académica, formativa o de desarrollo profesional.
Cuando, durante la contratación, manifieste que pretende utilizar el Programa dentro de su itinerario profesional para desempeñar la función de DPD, deberá efectuar las declaraciones específicas habilitadas en el proceso de matrícula.
- Titulación: declarar que dispone de un título de tercer nivel en alguna de las áreas previstas por la normativa aplicable para desempeñar la función de DPD.
- Experiencia profesional: declarar que cuenta con la experiencia profesional mínima exigida por la normativa aplicable, en los términos establecidos o interpretados por la autoridad competente.
- Conocimiento del alcance del Programa: confirmar que comprende que la realización o superación del Programa Profesionalizante no sustituye los restantes requisitos legales exigibles ni determina automáticamente su designación o registro como DPD.
Estas declaraciones tienen carácter declarativo y se basan en la información proporcionada por el propio Alumno. La aceptación de estas declaraciones por el sistema de matrícula no implica que GRCx3 haya verificado, reconocido o certificado la equivalencia, validez o suficiencia jurídica de la titulación o experiencia declaradas.
El Alumno que no reúna actualmente alguno de estos requisitos podrá cursar y superar académicamente el Programa, sin que ello suponga que el requisito pendiente quede subsanado por la formación realizada.
A.7. Evaluación final
La superación del Programa exige obtener la calificación de Apto en la evaluación final establecida para la correspondiente edición.
Cada Alumno dispone de un máximo de dos intentos para superar esta evaluación. Ambos intentos están incluidos en el precio de la matrícula y el segundo intento no genera ningún coste adicional.
La obtención de Apto en cualquiera de los dos intentos determina la superación de la evaluación final. Cuando el resultado del primer intento sea No apto, el Alumno podrá realizar el segundo intento dentro del calendario y conforme a las instrucciones académicas establecidas para la edición. La obtención de No apto en ambos intentos supone que la evaluación final no ha sido superada.
Las condiciones operativas de realización, convocatoria, calendario, duración, recursos permitidos, incidencias y demás aspectos de ejecución de la evaluación se desarrollarán en la documentación académica correspondiente.
La ausencia, una incidencia técnica u otra circunstancia excepcional no se calificará automáticamente como No apto cuando, conforme a las reglas académicas aplicables, proceda registrar la prueba como No realizado, Anulado por incidencia, Pendiente u otro estado diferenciado.
A.8. Diplomación y actuaciones institucionales de UNIANDES
Los alumnos que hayan cumplido los requisitos académicos de aprobación del Programa tendrán derecho a la expedición del diploma de educación continua correspondiente al Programa, con la denominación concreta indicada en su Ficha.
UNIANDES suscribirá o expedirá dicho diploma dentro del ámbito de las funciones institucionales que le corresponden. GRCx3 gestionará el expediente académico dentro de su ámbito de responsabilidad y coordinará con UNIANDES la información necesaria para la diplomación.
En el caso del Programa Profesionalizante autorizado por la SPDP, corresponde asimismo a UNIANDES realizar las actuaciones institucionales requeridas ante dicha autoridad, incluida la comunicación de cambios y la remisión de los diplomas o certificados de las personas que hayan cumplido los requisitos académicos de aprobación para su registro cuando así resulte exigible.
La expedición del diploma acredita la superación académica correspondiente, pero no constituye por sí sola una declaración de que el Alumno cumple todos los restantes requisitos legales necesarios para desempeñar la función de DPD.
A.9. Comprobación de requisitos personales para la vía DPD
Cuando resulte necesario comprobar titulación, experiencia profesional u otros requisitos personales vinculados al itinerario DPD, UNIANDES podrá solicitar directamente al Alumno la documentación acreditativa necesaria, conforme al procedimiento institucional aplicable.
GRCx3 no recabará ni conservará dicha documentación cuando no resulte necesaria para ejecutar las funciones que le corresponden.
El Alumno será responsable de la exactitud, autenticidad y suficiencia de la documentación y declaraciones que facilite.
La falta de aportación de la documentación requerida o la imposibilidad de acreditar alguno de los requisitos exigidos podrá impedir las actuaciones vinculadas a la vía profesional DPD que dependan de dicho requisito, sin alterar por sí sola el resultado académico obtenido en el Programa.
Cuando el Alumno hubiera declarado durante la contratación reunir un requisito que posteriormente no pueda acreditar, esta circunstancia no convertirá por sí sola en defectuosa la prestación formativa correctamente ejecutada.
A.10. Datos necesarios para la colaboración, diplomación y actuaciones institucionales
Para ejecutar la colaboración académica, gestionar la diplomación y realizar las actuaciones institucionales asociadas al Programa, GRCx3 comunicará a UNIANDES únicamente los datos personales que resulten necesarios para dichas finalidades.
- nombre y apellidos;
- correo electrónico;
- Programa y edición;
- condición o resultado académico; y
- los datos mínimos adicionales necesarios para la diplomación o actuación institucional concreta.
La información académica remitida para la diplomación no incluirá por defecto el expediente académico completo, trabajos, documentación profesional o datos económicos o de pago que no sean necesarios para dicha finalidad.
Las informaciones que deban intercambiarse entre GRCx3 y UNIANDES para la gestión económica y liquidación de la colaboración institucional se tratarán de forma separada y se limitarán a los datos necesarios para esa finalidad.
La documentación acreditativa de requisitos profesionales podrá ser recabada directamente por UNIANDES cuando corresponda.
El tratamiento y las comunicaciones de datos se realizarán conforme a la información específica de protección de datos facilitada al Alumno y a la distribución de responsabilidades aplicable entre las entidades.
Cuando estas operaciones impliquen una transferencia internacional de datos personales desde el Espacio Económico Europeo a Ecuador, se aplicarán los mecanismos y garantías exigibles conforme al capítulo V del RGPD y demás normativa aplicable.
La aceptación del presente Anexo no constituye un consentimiento genérico para tratamientos de datos personales ajenos a la ejecución del Programa o a las actuaciones institucionales asociadas.
A.11. Cambios normativos, institucionales o en el reconocimiento del Programa
Los requisitos para desempeñar la función de DPD y el régimen de autorización y reconocimiento de los Programas Profesionalizantes dependen de la normativa y de las decisiones de la autoridad competente. GRCx3 no garantiza que este marco permanezca invariable en el futuro.
Cuando durante una edición se produzca un cambio normativo o institucional relevante, GRCx3 y UNIANDES actuarán, dentro de sus respectivos ámbitos de responsabilidad, para informar a los alumnos afectados y adaptar las actuaciones que correspondan.
La suspensión, revocación, pérdida o desaparición del reconocimiento oficial del Programa Profesionalizante tendrá la consideración de circunstancia potencialmente esencial cuando afecte al reconocimiento expresamente anunciado y contratado por el Alumno.
Si dicha circunstancia afectara a una edición en curso, no podrá trasladarse automáticamente al Alumno como un riesgo exclusivamente suyo. GRCx3 aplicará, atendiendo a las circunstancias, el régimen de modificaciones esenciales y los remedios establecidos en las Condiciones Generales de Contratación, sin perjuicio de las actuaciones que correspondan a UNIANDES o a la SPDP.
A.12. Incidencias y reclamaciones
El Alumno podrá presentar ante GRCx3 cualquier consulta, incidencia o reclamación relacionada con el Programa a través de los canales previstos en las Condiciones Generales.
Cuando la cuestión corresponda exclusivamente a una actuación institucional de UNIANDES, GRCx3 informará al Alumno y canalizará la solicitud o facilitará el cauce institucional adecuado, sin exigirle que determine previamente qué entidad resulta competente.
Las cuestiones relativas a contratación, matrícula, pagos, Campus Virtual, prestación docente, organización académica y evaluaciones gestionadas por GRCx3 serán atendidas dentro de su ámbito de responsabilidad. Las cuestiones relativas a supervisión académica institucional, expedición de diplomas, comprobaciones propias de UNIANDES o actuaciones de ésta ante la SPDP serán gestionadas dentro del ámbito de responsabilidad de UNIANDES.
Cuando una incidencia afecte a actuaciones coordinadas de ambas entidades, su gestión se realizará conforme a la distribución de funciones establecida entre ellas.
Este Anexo forma parte del contrato exclusivamente respecto de los Programas cuya Ficha identifique expresamente su aplicación.
ANEXO B · CONDICIONES ESPECÍFICAS APLICABLES A PROGRAMAS DESARROLLADOS EN COLABORACIÓN CON UNIVERSIDAD MAYOR
Versión 1.0 · Convenio Marco GRCx3–Universidad Mayor suscrito el 6 de agosto de 2026 · Fecha de entrada en vigor de este Anexo: 16 de agosto de 2026
El presente Anexo forma parte de las Condiciones Generales de Contratación de GRCx3 exclusivamente cuando la Ficha del Programa identifique expresamente a Universidad Mayor como institución académica colaboradora y declare aplicable este Anexo.
Sus disposiciones se aplicarán conjuntamente con las Condiciones Generales de Contratación y con la Ficha del Programa correspondiente, exclusivamente respecto de las materias específicas derivadas de la colaboración con Universidad Mayor.
B.1. Marco, ámbito y naturaleza de la colaboración
Los Programas sujetos a este Anexo se desarrollan bajo la fórmula institucional “Universidad Mayor en colaboración con GRCx3”.
La colaboración comprende, dentro de las funciones atribuidas a cada entidad, el diseño, organización, ejecución, supervisión institucional y certificación de programas de formación continua, perfeccionamiento y especialización profesional.
En la fecha de entrada en vigor de este Anexo, forman parte del acuerdo de colaboración los siguientes Programas:
- Programa Ejecutivo como Delegados de Protección de Datos, conforme al Esquema de Certificación de la AEPD.
- Diplomado Internacional en Protección de Datos de Chile.
- Diplomado en Implementación en Privacidad y Cumplimiento.
La incorporación de otros programas requerirá su inclusión en el marco de colaboración entre GRCx3 y Universidad Mayor y la identificación expresa de la aplicación de este Anexo en la correspondiente Ficha del Programa.
Salvo que para un Programa concreto se establezca expresamente otra naturaleza jurídicamente reconocida, estas actividades tienen carácter de formación continua, perfeccionamiento o especialización profesional y no conducen por sí mismas a la obtención de un grado académico ni de un título profesional universitario.
B.1.1. Referencia al Esquema de Certificación de la AEPD
En el caso del Programa Ejecutivo como Delegados de Protección de Datos, la referencia a su conformidad con el Esquema de Certificación de Delegados de Protección de Datos de la Agencia Española de Protección de Datos (Esquema AEPD-DPD) significa que su diseño académico, contenidos y estructura se configuran tomando como referencia los dominios, contenidos y criterios formativos establecidos en dicho Esquema.
Esta circunstancia no implica que la Agencia Española de Protección de Datos organice, imparta, supervise, certifique, acredite, avale o reconozca institucionalmente el Programa, ni que su superación otorgue por sí sola la certificación profesional como DPD bajo el Esquema AEPD-DPD.
La certificación profesional bajo dicho Esquema corresponde, cuando proceda, a las entidades de certificación acreditadas por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC).
Cuando una determinada edición o formación disponga además de un reconocimiento específico a efectos de los prerrequisitos exigidos para acceder al proceso de certificación, esta circunstancia y su alcance se informarán expresamente al Alumno. En ausencia de dicha información, tal reconocimiento no deberá presumirse.
La utilización de la denominación o imagen de Universidad Mayor tampoco supone que esta entidad asuma la totalidad de las actividades vinculadas al Programa ni altera la distribución de funciones establecida entre las entidades.
B.2. Distribución de funciones entre GRCx3 y Universidad Mayor
El modelo de colaboración se articula sobre una dirección académica y metodológica especializada de GRCx3 y una validación y supervisión institucional de Universidad Mayor.
B.2.1. Funciones de GRCx3
- diseñar y estructurar académicamente los Programas;
- definir sus contenidos, malla y secuencia formativa;
- establecer la metodología y arquitectura pedagógica;
- desarrollar y gestionar los materiales docentes;
- definir el sistema de evaluación y los criterios académicos de aprobación;
- proponer y coordinar el profesorado;
- impartir y coordinar la formación;
- gestionar el Campus Virtual y las herramientas ordinarias de impartición;
- gestionar matrículas, inscripciones, cobros y atención operativa a los participantes;
- desarrollar las evaluaciones continuas y demás actividades académicas;
- diseñar y valorar académicamente la evaluación final; y
- coordinar con Universidad Mayor las actuaciones necesarias para la certificación conjunta.
B.2.2. Funciones de Universidad Mayor
- proporcionar respaldo institucional a los Programas;
- ejercer su validación y supervisión académica;
- revisar la coherencia de contenidos, resultados de aprendizaje, mecanismos de evaluación y perfil docente con sus estándares institucionales;
- designar la coordinación académica que actúe como enlace con GRCx3;
- revisar institucionalmente la evaluación final;
- administrar su propia plataforma cuando se acuerde utilizarla para la evaluación final;
- validar los requisitos institucionales necesarios para la certificación;
- participar en la emisión conjunta del documento de certificación correspondiente;
- mantener los registros académicos e institucionales que le correspondan conforme al régimen aplicable; y
- desarrollar las restantes actuaciones institucionales que le correspondan.
La intervención de Universidad Mayor no le atribuye la autoría o dirección metodológica de los contenidos desarrollados por GRCx3.
La Ficha del Programa informará de esta distribución, pero no podrá modificar por sí sola las competencias institucionales acordadas entre GRCx3 y Universidad Mayor.
B.3. Gobierno académico y modificaciones del Programa
GRCx3 mantiene la dirección académica y metodológica de los Programas, incluyendo la definición y actualización de contenidos, metodología, materiales, sistema de evaluación, estructura pedagógica y propuesta docente.
Universidad Mayor podrá formular las observaciones o requerimientos institucionales que resulten necesarios para verificar que el Programa cumple los estándares académicos, institucionales, éticos o regulatorios exigibles para su respaldo y certificación.
Las modificaciones sustanciales que afecten al contenido, metodología, estructura académica o sistema de evaluación deberán gestionarse coordinadamente entre ambas entidades conforme al marco institucional aplicable.
Universidad Mayor no podrá alterar unilateralmente el núcleo académico o metodológico del Programa. Del mismo modo, GRCx3 atenderá los requerimientos institucionales fundados que resulten necesarios para mantener la validación y certificación de Universidad Mayor, procurando preservar la coherencia e integridad académica del Programa.
Cuando una modificación afecte a una característica esencial ya contratada por el Alumno, se aplicará el régimen de modificaciones esenciales establecido en las Condiciones Generales de Contratación.
B.4. Evaluación final
Cuando el Programa contemple una evaluación final como requisito para la certificación conjunta, se realizará una única evaluación final, diseñada por GRCx3 dentro de su competencia académica.
Para las ediciones reguladas por este Anexo no se exigirá una segunda evaluación final distinta o adicional de Universidad Mayor.
Corresponde a GRCx3 definir el contenido, la estructura, los criterios técnicos y académicos, las condiciones de aprobación y la valoración académica de la prueba.
Universidad Mayor revisará previamente la evaluación para comprobar su coherencia con el Programa, sus resultados de aprendizaje y los requisitos institucionales aplicables a la certificación.
La evaluación podrá realizarse en la plataforma tecnológica de GRCx3 o, cuando así se determine para una edición concreta, en la plataforma académica de Universidad Mayor. La utilización de una plataforma de Universidad Mayor no altera la responsabilidad académica de GRCx3 sobre el contenido, criterios y valoración académica de la prueba.
El resultado de la evaluación final se expresará como Apto o No apto. No se utilizará una calificación numérica como resultado contractual de la evaluación final.
La superación de la evaluación final constituye una condición necesaria para la certificación conjunta, pero podrá no resultar suficiente cuando existan otros requisitos académicos o institucionales de aprobación previamente establecidos e informados al Alumno.
B.5. Número de intentos
Cada Alumno dispondrá de un máximo de dos intentos para superar la evaluación final. Ambos intentos están incluidos en el precio de la matrícula y la realización del segundo intento no genera ningún coste adicional.
La obtención de Apto en el primer intento determina la superación de la evaluación final y hace innecesaria una segunda realización. Cuando el resultado del primer intento sea No apto, el Alumno podrá realizar un segundo intento conforme al calendario y a las instrucciones académicas establecidas para la correspondiente edición. La obtención de No apto en ambos intentos determina que la evaluación final no ha sido superada.
Las reglas académicas diferenciarán, cuando corresponda, entre los estados de Apto, No apto, No realizado, Anulado por incidencia y Pendiente.
Una incidencia técnica verificada no imputable al Alumno, o una circunstancia excepcional debidamente justificada que conforme a las reglas académicas permita reprogramar la prueba, no consumirá automáticamente un intento.
Las condiciones operativas, convocatorias, duración, recursos permitidos, tratamiento de ausencias, incidencias y demás aspectos de ejecución se desarrollarán en la documentación académica correspondiente.
B.6. Certificación conjunta
Los alumnos que hayan cumplido todos los requisitos académicos e institucionales establecidos para el Programa podrán acceder al diploma, certificado o constancia de formación continua que la Ficha del Programa identifique expresamente.
El documento correspondiente será emitido conjuntamente por Universidad Mayor y GRCx3, conforme al modelo institucional aplicable al Programa.
La certificación requerirá el cumplimiento de los requisitos académicos establecidos, la obtención de Apto en la evaluación final cuando ésta sea exigible y la correspondiente validación institucional de Universidad Mayor.
La valoración académica corresponde a GRCx3 dentro de las competencias establecidas para el Programa. Universidad Mayor ejerce la validación institucional necesaria para determinar la condición de certificable y proceder a la emisión conjunta.
La superación de la evaluación final no generará por sí sola derecho a la certificación cuando exista un incumplimiento acreditado de otro requisito académico o institucional previamente establecido e informado.
Cuando no proceda la emisión de la certificación conjunta, GRCx3 informará al Alumno de la causa académica, institucional o jurídica comunicada o identificada y, cuando resulte posible, del procedimiento de revisión o subsanación aplicable.
B.7. Precio y participación institucional de Universidad Mayor
La matrícula, inscripción y cobro de los Programas sujetos a este Anexo serán gestionados por GRCx3, salvo que antes de la contratación se informe expresamente de una modalidad diferente.
La participación de Universidad Mayor y las relaciones económicas internas existentes entre las entidades no generan por sí mismas ningún cargo adicional para el Alumno.
El precio mostrado durante la contratación comprenderá las prestaciones incluidas en el Programa y en el modelo de colaboración anunciado.
Únicamente podrá exigirse una tasa, derecho de expedición u otro importe adicional vinculado a Universidad Mayor cuando dicho concepto haya sido informado de manera clara antes de contratar, indicando su importe o, cuando no resulte posible determinarlo previamente, su forma objetiva de cálculo y la entidad perceptora.
En ausencia de dicha información precontractual, la participación institucional o certificadora de Universidad Mayor no podrá convertirse posteriormente en un coste adicional necesario para obtener la certificación anunciada.
B.8. Plataformas y ejecución tecnológica
La impartición ordinaria del Programa, el Campus Virtual, los materiales, sesiones, actividades, soporte y evaluaciones continuas se gestionarán, con carácter general, mediante los entornos tecnológicos utilizados por GRCx3.
Universidad Mayor podrá disponer de los accesos limitados que resulten necesarios para sus funciones de supervisión y validación institucional.
Cuando la evaluación final se realice en una plataforma de Universidad Mayor, esta entidad asumirá las funciones vinculadas a la administración técnica, seguridad, disponibilidad y gestión de usuarios de su entorno, mientras GRCx3 mantendrá la coordinación y responsabilidad académica de la evaluación.
Los requisitos técnicos específicos necesarios para utilizar una plataforma distinta del Campus ordinario serán informados al Alumno con antelación suficiente.
Una incidencia tecnológica se gestionará atendiendo al sistema afectado y a las circunstancias concretas, sin trasladar al Alumno consecuencias académicas derivadas de una incidencia técnica verificada que no le resulte imputable.
B.9. Datos necesarios para la colaboración, evaluación y certificación
Para ejecutar la colaboración institucional y gestionar la evaluación final y la certificación, GRCx3 podrá comunicar a Universidad Mayor únicamente los datos personales necesarios para dichas finalidades.
- nombre y apellidos;
- datos de contacto necesarios;
- Programa y edición;
- estado académico;
- cumplimiento de requisitos;
- resultado Apto/No apto; y
- los datos mínimos necesarios para emitir, registrar y verificar la certificación.
GRCx3 no comunicará a Universidad Mayor datos completos de tarjetas u otros medios de pago.
La información económica necesaria para la liquidación interna entre las entidades se mantendrá separada del expediente académico y se limitará a los datos necesarios para dicha finalidad.
Cada entidad actuará como responsable respecto de los tratamientos que realice para sus propias finalidades.
Cuando GRCx3 y Universidad Mayor determinen conjuntamente las finalidades y medios esenciales de operaciones específicas relacionadas con la evaluación final, la determinación de la condición de Apto o certificable, la certificación conjunta o las reclamaciones directamente vinculadas con dichas operaciones, actuarán como corresponsables exclusivamente respecto de esas operaciones, en los términos establecidos en la información de protección de datos aplicable y en los acuerdos vigentes entre las entidades.
Esta corresponsabilidad específica no se extenderá automáticamente a la matrícula, cobro, Campus ordinario, docencia, evaluación continua u otros tratamientos propios de GRCx3, ni a los registros y actuaciones institucionales propias de Universidad Mayor.
Cuando estas operaciones impliquen una transferencia internacional de datos personales desde el Espacio Económico Europeo a Chile, se aplicarán los mecanismos y garantías exigibles conforme al capítulo V del RGPD y demás normativa aplicable.
La aceptación del presente Anexo no constituye un consentimiento genérico para el tratamiento o comunicación de datos personales. Cada operación se fundamentará en la base jurídica que corresponda conforme a su finalidad y al régimen aplicable.
B.10. Incidencias institucionales y continuidad de las ediciones
La participación de Universidad Mayor y la certificación conjunta constituyen características contractuales relevantes cuando hayan sido expresamente anunciadas en la correspondiente Ficha del Programa.
La terminación, suspensión o modificación de la relación institucional entre GRCx3 y Universidad Mayor no deberá perjudicar indebidamente a las ediciones que ya se encuentren en curso, siempre que su continuidad resulte jurídica y materialmente posible.
Cuando una circunstancia institucional impida definitivamente la certificación conjunta anunciada para una edición ya contratada, GRCx3 no podrá tratar dicha circunstancia como un riesgo exclusivamente asumido por el Alumno.
GRCx3 informará a los alumnos afectados y aplicará, atendiendo a las circunstancias y a la naturaleza de la prestación afectada, las alternativas y remedios previstos en las Condiciones Generales de Contratación y en la normativa aplicable.
Una certificación alternativa distinta de la anunciada no se considerará automáticamente equivalente cuando la intervención de Universidad Mayor hubiera constituido una característica esencial de la contratación.
B.11. Incidencias, revisión y reclamaciones
El Alumno podrá presentar ante GRCx3 cualquier consulta, incidencia o reclamación relacionada con el Programa a través de los canales previstos en las Condiciones Generales de Contratación.
Las cuestiones relativas a contratación, matrícula y pagos, Campus Virtual, docencia, materiales, organización académica, evaluación continua y valoración académica bajo responsabilidad de GRCx3 serán gestionadas por GRCx3 dentro de su ámbito de responsabilidad.
Las cuestiones relativas exclusivamente a registros institucionales, plataforma propia de Universidad Mayor, validación institucional o actuaciones propias de la Universidad serán canalizadas al ámbito correspondiente.
Las reclamaciones que afecten a la evaluación final en su dimensión certificadora, a la condición de Apto o certificable o a la emisión conjunta de la certificación serán gestionadas coordinadamente entre GRCx3 y Universidad Mayor conforme a la distribución de responsabilidades aplicable.
El Alumno no tendrá que determinar previamente cuál de las dos entidades resulta competente para poder formular una reclamación. La entidad que reciba la reclamación facilitará su tramitación o coordinación, sin exigir al Alumno que la formule nuevamente ante la otra entidad cuando pueda ser canalizada internamente.
B.12. Relación con las Condiciones Generales y demás documentación contractual
El presente Anexo regula exclusivamente las particularidades derivadas de la intervención de Universidad Mayor.
En todo lo no previsto en este documento resultarán aplicables las Condiciones Generales de Contratación de GRCx3.
La Ficha del Programa concretará, entre otros aspectos, Programa y edición, fechas, modalidad, duración, precio, sistema de evaluación, documento de certificación previsto y demás características específicas de la prestación.
La documentación académica desarrollará los aspectos operativos necesarios para ejecutar el Programa, pero no podrá modificar unilateralmente sus características esenciales ni reducir los derechos reconocidos en las Condiciones Generales, este Anexo o la Ficha aplicable.
En caso de concurrencia o contradicción entre documentos se aplicará el régimen de integración y prevalencia establecido en las Condiciones Generales de Contratación, atendiendo al carácter específico de este Anexo respecto de las materias propias de la colaboración con Universidad Mayor.
Este Anexo forma parte del contrato exclusivamente respecto de los Programas cuya Ficha identifique expresamente su aplicación.
Copyrigth © 2026. Fecha del documento: 16 de agosto de 2026. Versión 2.0
Versión 2.0
Fecha de validez de las condiciones generales de contratación: 16/08/2026
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